01/11/2009
El cobro de rescates por negligencia es posible en dos comunidades: Catalunya y Cantabria
Cataluña
Legisló en 2005 y desde entonces envía siempre factura proforma. Desde el 1 de octubre aseguran que se cobrarán las negligencias aunque son un 'mínimo porcentaje'.
Los Bomberos, encargados de los rescates en Cataluña, actuarán siempre sin cuestionar las causas del rescate. Igualmente, la Generalitat informará a los rescatados del costo del servicio tal como viene haciendo mediante una factura informativa. Porque desde 2005, esta comunidad autonómica tiene tarificados en sus presupuestos el costo de los rescates y comunica por escrito los gastos, mediante factura proforma, a los rescatados. Desde la Direcció General de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvaments, explican que 'sólo un mínimo porcentaje del total de los rescates culminados en Cataluña se debe a imprudencia o negligencia por parte del montañero'. Pero en estos casos, desde el 1 de octubre de 2009, su factura ya no será sólo informativa.
La directora general de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento, Olga Lanau, señaló los tres casos claros en los que se cobrará el rescate:
1.- Cuando esté relacionado directamente con el hecho de no hacer caso a carteles o señales de prohibición o advertencias.
2.- Cuando el rescatado no lleve el equipo necesario y correcto para la actividad que esté practicando en el momento del accidente.
3.- En los casos en los que la intervención esté injustificada, como despistarse del grupo en una zona frecuentada, asustarse y llamar a los Bomberos.
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